Resumen: El auto no ratifica las medidas acordadas por la Administración sanitaria al no motivarse suficientemente sobre la procedencia de las mismas. El auto sostiene que resulta contradictoria la prohibición de reuniones en espacios públicos o privados de más de quince personas para el consumo de alcohol y otras actividades no organizadas mientras que se exceptúan los velatorios, las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos, es decir, un ciudadano no puede celebrar una comida en su casa, pero sí puede celebrar una boda con más de quince invitados, sin que se explique la diferenciación entre los dos supuestos. La Resolución también limita a grupos de no más de quince personas, en vías y espacios públicos, las aglomeraciones o concentraciones que consistan en la permanencia de personas para mantener relaciones sociales mediante el consumo de bebidas alcohólicas o para desarrollar otras actividades no reguladas o autorizadas que impliquen una permanencia conjunta en el espacio público. La prohibición es una reiteración de lo dispuesto en la norma que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello, a lo que se añade que no se justifica la concreta limitación a un número de quince personas y que estas aglomeraciones sean las causantes del aumento de brotes de COVID-19.